sábado, 18 de abril de 2015

Compliance: PwC tiene que pagar 65 millones de dólares por otra mala auditoría


(En América nadie se ríe de los reguladores)
Informan Reuters y otras agencias de noticias (por supuesto nada de esto ha llegado a España), que PricewaterhouseCoopers ha tenido que llegar al acuerdo de pagar 65 millones de dólares norteamericanos a los inversores de la quebrada empresa de inversiones en bolsa MF Global Holdings Ltd dirigida en su día, ni más ni menos, que por un gobernador de Nueva Jersey, todo ello para evitar el juicio.


Como ya se ha señalado en otras ocasiones, las llamadas Big Four (EY, PwC, Deloitte y KPMG), o cuatro grandes auditoras mundiales, deberían ser sometidas al riguroso control que en otros países está aconteciendo, singularmente en EEUU.

Aquí ya hemos tenido dos casos muy reseñables (Bankia y Pescanova), amen de otros más pequeños pero no menos importantes, donde la labor del auditor no es que haya sido cuestionable, sino que ha pasado la raya del ilícito, siendo imputados penalmente, al informar falsariamente sobre un estado de las cuentas más óptimo que el real.


Y para acabar, aunque no tenga nada que ver con el tema (o sí filosóficamente hablando), dejo un divertido vídeo de una carrera de 5 km de obstáculos… con zombis atacándote durante el camino.
  
Cuidad con los obstáculos… y con los zombis.


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sábado, 4 de abril de 2015

Compliance: El SEC sanciona con 130.000 dólares a una empresa por una cláusula contra whistleblowers



Ya se ha escrito en este blog en alguna ocasión anterior sobre el SEC norteamericano, Securities and Exchange Comission, el equivalente norteamericano a nuestra CNMV. Ha llegado a un acuerdo con KBR Inc. (empresa de ingeniería y tecnología), para dejar en 130.000 € de multa su sanción por el mero hecho de incluir cláusulas contractuales con los trabajadores, según las cuales los eventuales whistleblowers (en definitiva cualquier trabajador que quisiera comunicar un delito cometido en el interior de la empresa), debían comunicarlo sólo a la empresa bajo pena de una sanción interna. Según la noticia oficial (en inglés), esta conducta vulnera la regla 21 F-17 de la Dodd-Frank Act.

En España, queda por elaborar un estatuto del whistleblower, para que cualquier empleado, socio o directivo que realice una comunicación interna o externa de la comisión de cualquier tipo de infracción no pueda ser represaliado por el hecho de comunicarlo; pero, claro, al estilo americano del cañonazo: la multa u otra pena. De nada sirve que, por ejemplo, el trabajador sea despedido y eventualmente el juez social declare la nulidad del mismo. Es necesario que la coactividad crezca enteros, puesto que el estado, sea el español o el norteamericano, nunca pueden pretender descubrir todo delito por sí sólo y necesita de colaboradores privados.

Comparto también un enlace a un libro de 187 páginas, facilitado por el abogado bilbaíno Emilio Aparicio Santamaría, que lleva el título “Función inspectora”, coordinado por Juan José Díez Sánchez y publicado por el INAP. El enlace lo es a un artículo de D. Gabriel Doménech Pascual, de la Universidad de Valencia. Se puede descargar pinchado AQUÍ.

Pensamiento del día: “Si ayudo a una sola persona a tener esperanza, no habré vivido en vano” (Martin Luther King).

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viernes, 3 de abril de 2015

Compliance: Tres lecturas de interés


El trabajo a nivel intenso no abandona ni en Semana Santa, por no hablar de algunos compromisos (juicios y conferencias inminentes), que me hacen tener que concentrar todo el tiempo en ellos. Sin embargo, hay tres enlaces que considero convenientes conocer.

¿Es el nuevo Código Penal un marco de referencia en Compliance? Post redactado por Alain Casanovas, responsable de Compliance de KPMG.

UK Bribery Act 2010 - Overview Breve resumen de la ley antisoborno inglesa de 2010.

False Claims Act. Resumen de la Wikipedia de esta norma federal norteamericana sobre la que me puso en su conocimiento el abogado y ex fiscal de ese país Brian Mahany hace pocos días, que permite cobrar a los whistleblowers un porcentaje en función del fraude detectado/recobrado (la traducción que aquí se haría es la de delator o chivato, pero más bien es la del “colaborador con las autoridades”, bien sean estas administraciones o la propia empresa). Ni que decir tiene que incentivando al sector privado a colaborar es como se puede ayudar a detectar el fraude y no dando azotes al aire buscando la suerte de golpear la piñata. Es interesante pinchar en el enlace “qui tam” en la segunda línea, que explica el origen de qui tam pro domino rege quam pro se ipso in hac parte sequitur y muchísimos ejemplos prácticos de retribución a colaboradores.

Pensamiento del día: Cuanto mayor es la dificultad, mayor es la gloria (M. T. Cicerón).

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