El
fraude que afecta a la empresa automovilística Volkswagen, que ha reconocido públicamente
haber colocado inhibidores para ocultar la emisión real contaminante y que va
camino de convertirse en el fraude del año a nivel mundial, bien debería hacer
que desde nuestro sector empresarial se tuviesen en cuenta algunas reformas
legales equivalentes a las norteamericanas y que pueden hacer que una empresa
que participa de un delito sufra las mismas consecuencias que el gigante
alemán.
I) Se puede acusar a las personas jurídicas (empresas entre otras)
Y,
de hecho, ya se está haciendo. Desde 2003 está en vigor una reforma del Código
penal que permite castigar a las personas jurídicas, que se endureció muchísimo
en 2010, que en 2012 se introdujo para partidos políticos y sindicatos y que en
la última reforma del Código penal ha ampliado el catálogo de delitos imputables.
Desde delitos contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social, estafas,
fraudes de subvenciones, blanqueo de capitales, frustración de la ejecución de
acreedores legítimos, concursos punibles, delitos medioambientales… En 2011 se
introdujo otra reforma procesal que permite sentar a la empresa como un acusado
más en juicio. Es decir, nos tenemos que olvidar del paradigma clásico de que
sólo el individuo responde.
II) Los colectivos son responsables de lo
que dejan hacer.
Los
socios tienen que ir pensando en que no basta con delegar, sino que hay que
controlar lo que hace el Consejo de Administración. No podemos pensar que la
designación de Consejo es un cheque en blanco para hacer durante un año lo que
se quiera. Una multa, como la que espera la empresa de la noticia, acaba
afectando al valor de la propiedad de la empresa.
III) El factor reputacional.
Al
igual que a un político estar en los telediarios de manera continua por un
escándalo le puede pasar factura, que a una empresa se la impute y esté bajo el
foco de la opinión puede suponerle la pérdida de valor bursátil, que los
especialistas dejen de recomendar invertir en ella, que los bancos cierren
créditos, etc. Nos debemos olvidar de aquello de que lo importante es que
hablen de uno, aunque sea para mal. La mala publicidad por un escándalo,
buscado o al menos no atajado, acaba trayendo consecuencias.
IV) Se pueden imponer penas a las personas
jurídicas.
Desde
multas de hasta 9 millones de euros por delito, hasta la prohibición de
actividades, clausura de establecimientos, extinción de la persona jurídica,
pérdidas de beneficios o incentivos de Hacienda o de la Seguridad Social, etc.
Muchas de estas condenas, a diferencia de si las sufren individuos concretos,
pueden suponer el fin de la empresa.
V) Se responde por actos de los
administradores y de los empleados.
Se
castigan los delitos cometidos bien en beneficio particular o bien en beneficio
de la empresa. En cualquier caso, las penas que se contemplan son claramente
desincentivadoras del delito, puesto que sale mucho más cara la condena que el
beneficio del delito descubierto. El ejemplo de Volkswagen sería perfectamente
aplicable aquí. Sólo en multas para el Estado va a pagar más de 3 veces lo que
defraudó.
VI) Las sociedades se van a tener que
empezar a guiar, les guste o no, por parámetros éticos.
El
corporate compliance o cumplimiento
normativo, viene a cerrar los tres grandes deberes que ha de afrontar la
empresa. 1) Governance o gobernanza:
La empresa tiene que dirigirse de una manera ética y con un timón dirigido y no
dando bandazos sin saber exactamente a dónde quiere ir. 2) Risk Management: O gestión del riesgo. Igual que se hacen
simulacros de incendios, una empresa ha de tener protocolos de lo más variado
para que los empleados sepan reaccionar. Desde si hay un ataque informático o
se descubre que un empleado está jugando a dos bandas con otra empresa para
defraudar a la propia. 3) Corporate
compliace: O la faceta preventiva del delito. Evitar que este ocurra, tanto
porque se establecen medios rigurosos para que este no aparezca, como dando
instrucciones precisas a mandos y empleados para que imprudentemente no puedan
incurrir en ninguna desviación inaceptable.
VII) Cada vez más, los mandos acaban
pagando.
El
caso VW destapa una de las miserias más habituales. Se delinque incluso siendo
rico y no necesitándolo. Es evidente que si dos empresas crean un producto,
siendo uno declarado como ecológico y beneficiándose de unos incentivos fiscales
y otro no, es un acto especialmente grave contra la lícita competencia que se
haya producido un engaño, pues altera de manera evidente las reglas del
mercado.
En
un supuesto como el de los automóviles, en una industria donde todo se mide milimétricamente
y donde un tornillo en un lado u otro puede suponer medio euro más o menos por
alguna razón, multiplicar cada objeto por los millones que se venden puede
suponer un fraude astronómico. Y en un caso en el que se supone que tributas de
una manera por contaminar menos y no es así, es evidente que la finalidad
última no es contaminar sino defraudar.
Pero
es que se añade otro problema de imputación: es evidente que con once millones
de coches trucados el cesto estaba podrido completamente. Esto no es cosa de un
ingeniero que pone un chip por su cuenta, sino que se ha tenido que ordenar
desde la dirección, puesto que alguien lo hubiera detectado inmediatamente en
la cadena de montaje y se hubiera reportado.
VIII) Las empresas tienen determinados
deberes según el Código penal.
Y
no se están cumpliendo. Canales de denuncia internos, la protección del llamado
whistleblower o informante, la
instauración de la figura del compliance
officer u oficial de cumplimiento normativo, la existencia de manuales de
prevención del delito o de gestión del riesgo… todo esto previsto en el recién
reformado art. 31 bis 5 del Código penal y que en la práctica sólo las
grandísimas empresas están adoptado y porque desde el ámbito anglosajón son requisitos
necesarios.
IX) En España ya se han dictado sentencias
condenatorias contra personas jurídicas y otras empresas ya están pendientes de
juicio.
Desde
famosos clubes futbolísticos por no pagar impuestos, establecimientos de
hostelería por ruidos, hoteles porque se ha ejercido la prostitución coactiva,
empresas que se hacen préstamos a otras de los mismos administradores justo
antes de ser concursadas, constructoras por estafar a sus abogados,
aseguradoras que reciben los listados de clientes de un nuevo empleado que se
los trae de su anterior pagadora, blanqueadores imprudentes de delincuentes
informáticos, establecimientos que discriminan a discapaces… en fin, la
casuística es muy variada, pero la nota común es que las multas y cosas más
graves van a llover para todos por igual.
X) Prevenir es mejor, siempre, que curar.
Y
la prueba es que invertir en prevención son unos cuantos sueldos y tener un
grupo de trabajo con medios para evitar delitos (de los trabajadores contra la
empresa y de los mandos contra la estructura misma), mientras que no
autoprotegerse no conllevará más que disgustos.
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario