(Estafa piramidal, que no es la del caso,
según el SEC)
Esta semana
está siendo, para mí, una semana grande en lo referente a personas jurídicas.
Si el lunes me notificaban un auto en el que vía, 544 quáter LECRIM se
adoptaban medidas cautelares de persona jurídica y se embargaban 14 vehículos y
6 inmuebles, un día después remataba un escrito de acusación por nueve delitos
fiscales con tres personas jurídicas acusadas, y este viernes tocan
declaraciones en instrucción por blanqueo procedente de delitos de corrupción
contra otras dos.
En fin, que
la gente puede seguir diciendo que es un cuento para asustar a viejas pero la
realidad es que el derecho penal de la persona jurídica ha llegado para
quedarse.
La
Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4ª, ha dictado su SAP 24-V-2016, que, como podrá observar el lector, absuelve a una persona
jurídica acusada únicamente por la acusación particular de un delito de estafa.
La sentencia no me parece una joya de la jurisprudencia, citando otras
sentencias de la década de los noventa, y, de hecho, creo que si se recurriese
con calidad es prosperable la casación. Ni que decir tiene que ni entra a
hablar de la persona jurídica (en resumidas cuentas, que se detecta únicamente
por el antecedente de hecho 2º.
Otra
cuestión muy interesante es la relativa a que cuando se llega a juicio la
empresa está concursada, lo cual, a priori, haría casi inejecutable un
pronunciamiento condenatorio, salvo por la muy interesante vía de la sucesión
de empresas del 130. 2 Cp, cauce procesalmente no detallado hasta la fecha que,
supongo, necesitaría o profundizar la instrucción siempre que se esté en esa
fase, o presentar nueva querella contra la nueva PJ.
Sea como
fuere, lo cierto es que cada vez empieza a haber más resoluciones sobre el
nuevo invitado al Derecho penal.
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